Reglamentos

Reglamentos

La Luminaria AC

CASA CLUB

Las instalaciones de la Casa Club de La Luminaria se encuentran a disposición de propietarios e invitados, más existe la posibilidad de que se encuentren disponibles para cupo limitado y sea requerido hacer reservación, por lo que sugerimos informarse con nuestra Concierge.

GIMNASIO

GIMNASIO

Cuenta con caminadoras, bicicletas estacionarias, elípticas, escaladoras, juego completo de pesas, y equipos para ejercitar abdomen, piernas y brazos, área de almacenamiento para sus pertenencias y equipo de aire acondicionado. Existe la posibilidad de que sea necesario reservar su espacio para esta área, así como gestionar la entrada de entrenadores personales, contacte a nuestra Concierge para más información.  

El reglamento aplicable para esta amenidad es el siguiente.

  • Horario: lunes a domingo de las 6:00 a 22:00 horas.
  • Esta área está diseñada para ofrecer un espacio de entrenamiento seguro y cómodo, por lo que no podrá ser usada para propósitos distintos y no autorizados.
  • El uso de estos servicios estará sujeto a los días y horarios que determine el Comité de Vigilancia en conjunto con la Administración.
  • No se permitirá el uso del área, a personas con enfermedades que pudieran ser contagiosas. (lesiones de piel, cabello, ojos, gripe, tos, etc.).
  • El gimnasio no podrá ser utilizado por personal de servicio de los condóminos, incluyendo mozos, escoltas o choferes, las nanas de los niños o cualquier otro nombre con el que se les designe.
  • Para el uso del gimnasio y con respeto a las restricciones marcadas por las autoridades, se

requiere reservar con anticipación su acceso a las instalaciones cerradas, a fin de guardar el

aforo máximo permitido. Las reservaciones no excederán de 60 minutos por Condómino y/o poseedor.

  • Es indispensable el uso de ropa adecuada. Por su seguridad y conservación del espacio y equipos, no se permitirá el acceso a personas descalzas, sin camiseta o zapatos convencionales.
  • Se permite el acceso a mayores de 13 (trece) años o menores acompañados de un adulto responsable.
  • No se permitirá introducir alimentos, ni bebidas alcohólicas. Sus contenedores de hidratación no podrán ser de cristal y deberán ser de cierre hermético.
  • No se permite el uso de bloqueadores en el interior del área, con objeto de mantener el área limpia para todos los usuarios.
  • Por su naturaleza, estás áreas no podrán ser utilizadas para fiestas de ninguna naturaleza.
  • El gimnasio es para el uso exclusivo de los Condóminos, sus familiares e invitados, así como por sus Arrendatarios, siempre y cuando habiten en el Condominio. Bajo ninguna circunstancia puede ser utilizada por externos o para la impartición de clases no coordinadas por la administración del condominio.
  • El Condómino que utilice los servicios del gimnasio se hace responsable del cuidado de los equipos, en caso de descompostura por caso fortuito o por mala fe, se obliga a restituir al condominio por los daños ocasionados en las instalaciones.
  • El Gimnasio podrá contar con el mobiliario y equipo que apruebe adquirir la Asamblea.
  • Quedan prohibidos los juegos bruscos. No está permitido la introducción equipo propio a esta área.
  • Los aparatos reproductores de sonido deberán ser escuchados a un nivel que no moleste a otras personas y de preferencia con audífonos. Ante cualquier queja, deberán ser apagados.
  • Queda prohibido fumar y mantener animales en el área.
  • Está prohibido apartar equipos, en caso de realizarlo, el vigilante en turno retirara las cosas y las resguardara en caseta de vigilancia para su entrega.
  • Los artículos olvidados, deberán ser entregados a vigilancia, en donde serán registrados en el libro correspondiente y entregados a los dueños que los identifiquen, debiendo firmar de recibido.
  • Las personas que hagan uso del área, deberán observar una conducta apropiada, que no vaya contra las buenas costumbres, en caso contrario se hará uso de la facultad discrecional y se solicitará su desalojo.
  • Se espera respeto al personal que labora en el Condominio, de lo contrario aplicadas las multas y sanciones del presente reglamento.
  • Será responsabilidad de todos mantener esta área limpia, por lo que todo usuario deberá limpiar con las toallas desechables y desinfectante disponible en el área, cada equipo usado al desocuparlo, dejándolo limpio para otro usuario. Favor de reportar cualquier suciedad.
  • El área deberá permanecer despejada de otros objetos que obstruyan el libre tránsito o que pudiera provocar accidentes. (maletines, calzado, equipo personal, contenedores, etc.).
  • Se recomienda el uso de aparatos de ejercicios cardiovasculares por un lapso no mayor a 15 minutos, dando oportunidad de uso a otros usuarios en espera si los hubiera.
  • Todos los usuarios están obligados a cumplir y hacer cumplir el reglamento.
  • Los destrozos o daños causados al equipo por los propietarios o sus invitados serán cobrados a los responsables o a los condóminos de la unidad privativa que visitan.
  • Las pesas, steps, colchones, mancuernas, mobiliario, etc. son para uso exclusivo del gimnasio, por lo que no podrán salir del mismo.
  • El uso de las instalaciones queda sujeta a la responsabilidad del Condómino y/o Poseedor.
  • La Administración y el Comité de Vigilancia no se hacen responsables de las lesiones y/o accidentes que en su caso ocurran.
  • Los Condóminos y/o Poseedores, así como instructores y/o profesores están obligados a traer consigo algún tipo de toalla o paño para su aseo personal.
  • Los profesores y/o maestros deberán utilizar exclusivamente los baños para el personal del Condominio ubicados a un costado de la caseta de servicio secundaria.
  • Cualquier persona que infrinja el Reglamento será desalojada del área por el personal administrativo y/o de seguridad.
  • Las bodegas y espacios comunes son exclusivos para aparatos, pesas, pelotas propias del área común y en ningún momento podrán ser utilizadas para guardar objetos de la Unidades de Propiedad Privativa.
  • Se limitará el acceso a esta área a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.

Sanción:

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso: .

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito.

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 7 (siete) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.

SALÓN DE ACONDICIONAMIENTO FISICO

SALÓN DE ACONDICIONAMIENTO FISICO

Este espacio deportivo estará disponible para el uso de diversas disciplinas similares como pueden ser: yoga, karate, tae kwon Do, danza, ballet, etc. La organización de clases de diversas disciplinas se reservará para temporadas de alta ocupación con cargo a los participantes o podrá ser reservada por algún condómino para recibir entrenamiento personal de conformidad al reglamento siguiente:

  • Horario: lunes a domingo de las 6:00 a 22:00 horas.
  • Este salón es para el uso de diversas disciplinas similares como pueden ser: yoga, karate, tae kwon Do, danza, ballet, etc.
  • Para el uso del salón de acondicionamiento físico y con respeto a las restricciones marcadas por las autoridades, se requiere reservar con anticipación su acceso a las instalaciones cerradas, a fin de guardar el aforo máximo permitido.
  • Las reservaciones no excederán de 60 minutos por Condómino y/o Poseedor. Siempre prevalecerán las clases organizadas por la Administración para el bien general y común de los Condóminos.
  • Sólo podrán reservar los Condóminos y/o Poseedores que estén al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento.
  • Las reservaciones deberán hacerse por teléfono o internet en la Administración (durante el horario de oficina de 9:00 a.m. a las 6:00 p.m.) y en Caseta Principal (en horario fuera de la oficina).
  • La reservación no podrá realizarse con una anticipación de 7 (siete) días (no se podrá reservar por días consecutivos).
  • El Condómino y/o Poseedor no podrá traer invitados a estos salones para diversas clases.
  • Se dará tolerancia de 15 (quince) minutos después de su reservación. Si al cumplirse este lapso el salón no se ocupa, se dará como cancelada la reservación.
  • Toda clase o sesión que se imparta en este salón de acondicionamiento será notificada por la Administración de Áreas Comunes, señalando la periodicidad y el horario en el que se pretende llevar a cabo la actividad, así como un listado con los Condóminos y/o Poseedores interesados en practicarla. Las clases que se impartan tendrán un costo de acuerdo a la misma y será informada en los boletines Este aviso no exime de la reservación del salón en el lapso de 24 (veinticuatro) horas antes de cada clase.
  • La entrada al salón de acondicionamiento físico deberá ser con ropa deportiva adecuada para la disciplina a practicar.
  • Los Condóminos y/o Poseedores que esperen su turno, deberán hacerlo fuera de estos salones.
  • El uso de las instalaciones es bajo completa responsabilidad del Condómino y/o Poseedor, la administración del Condominio no se hace responsable de lesiones o accidentes provocados dentro de estos salones.
  • La Administración, el Condominio y el Comité de vigilancia no será responsable del pago de las cuotas que los Condóminos y/o Poseedores hayan pactado con los respectivos profesores, por lo que será el propio contratante, Condómino y/o Poseedor el obligado al pago de estas clases.
  • El volumen del equipo de sonido utilizado, o deberá rebasar los 65 (sesenta y cinco) decibeles por respeto a las diferentes actividades existentes al momento.
  • Queda estrictamente prohibido:
  • El uso de las instalaciones por empleados de los condóminos o poseedores.
  • Entrar en traje de baño o sandalias, descalzos o mojados.
  • Que los instructores hagan uso personal del salón.
  • La realización de actividades con fines de lucro.
  • Que los profesores estacionen dentro del Condominio.
  • Que los profesores permanezcan dentro del condominio al terminar su clase.
  • Se limitará el acceso al salón de acondicionamiento a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.

SNACK BAR

SNACK BAR

Este espacio brindará servicio de alimentos y bebidas en el área de casa club y contará con servicio a domicilio. Contará con un menú que brinde opciones de desayuno, comida y cena, organizando eventos de temporada y pudiendo servir el catering de sus eventos en los alones aledaños o en su domicilio en La Luminaria. Contacte a nuestra recepcionista para más información al respecto.

ALBERCAS Y JACUZZIS

ALBERCAS Y JACUZZIS

Esta amenidad se encuentra sujeta a las siguientes regulaciones:

  • El Horario de uso de albercas y jacuzzis será de 8:00 a 22:00 Horas, ya que se programa el tratamiento químico del agua durante la noche, salvo aquellos en los que el Comité de Vigilancia o la Administración indiquen con anticipación lo contrario.
  • El encendido y apagado de los jacuzzis será a cargo del personal del condominio.
  • No se permite el uso de bloqueadores en el interior de la alberca por lo que es indispensable ducharse antes de entrar en ella.
  • No se permitirá el uso del área de la alberca a personas con enfermedades que pudieran ser contagiosas. (lesiones de piel, cabello, ojos, gripe, tos, etc.).
  • Para lograr uniformidad visual en las áreas comunes del condominio y especialmente en Casa club, área de albercas y jacuzzis, las únicas toallas que se podrán utilizar, serán aquéllas que defina el Comité de Vigilancia, mismas que deberán ser adquiridas a través de la Administración del Condominio. Es importante que cada condómino defina el número de toallas que necesita, para que se manden a hacer y se les proporcione el costo total. Las toallas contarán con el logotipo del Condominio y el número de Unidad Privativa del Condómino.
  • Es indispensable el uso de ropa adecuada, (traje de baño). Todos los niños menores de 3 (tres) años deberán usar pañal bañador.
  • Las albercas no cuentan con servicio de salvavidas, por lo que niños menores de l0 (diez) años, o que no sepan nadar, deberán ser acompañados y supervisados en todo momento por un adulto responsable.
  • Por seguridad, no se permite el acceso a los jacuzzis a niños menores de 13 (trece) años.
  • La profundidad de las albercas es de 1.40 m con un asiento perimetral interno, por lo que no están permitidos los clavados.
  • Está Prohibido fumar en áreas comunes, así como introducir recipientes de ningún tipo sin tapa, o comer dentro de la alberca.
  • Queda prohibido permanecer con animales en áreas comunes. Su estancia solo se permitirá a los perros de servicio, habiendo exhibido a la administración el justificante correspondiente y estar en todas las áreas con su dueño, sin que puedan meterlos a las albercas o jacuzzis por ningún motivo.
  • Los aparatos reproductores de sonido deberán ser escuchados a un nivel que no moleste a otras personas. Ante cualquier queja, deberán ser apagados.
  • Se requiere el uso de calzado apropiado para áreas húmedas en las áreas aledañas a la alberca.
  • Queda prohibido el uso de artículos de cristal en la casa club. Las bebidas y alimentos solamente se podrán traer en recipientes irrompibles.
  • Queda prohibido tirar alimentos o bebidas dentro de la alberca.
  • No se permiten juegos de pelota. Quedan prohibidos los juegos bruscos. No está permitido la introducción de inflables que puedan lastimar o molestar a otras personas.
  • El personal al servicio de los propietarios no podrá hacer uso de la alberca. (nanas, mozos, choferes, etc.).
  • La alberca no podrá reservase ni usarse para fiestas, sin embargo, se podrá invitar hasta un máximo de 4-cuatro personas por Condómino, esto previo aviso a la administración. En ninguna circunstancia se podrá restringir o negar su uso a otro Condómino o arrendatario, quienes informarán con prioridad sobre los invitados.
  • En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de arrendamiento o cualquier otro mediante el cual el uso y goce de la Unidad Privativa sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las áreas comunes, pues se sobreentiende que dichos derechos se subrogan al ocupante y en ningún caso podrán ser usados por el propietario.
  • Se limitará el acceso a los servicios de alberca y jacuzzi a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios indicados.
  • El Condómino y/o Poseedor que sea sorprendido (o sus visitas) haciendo sus necesidades fisiológicas dentro de la alberca, se hará acreedor a la sanción correspondiente, así como al pago de los químicos y la suspensión del uso del área por un lapso de 3 (tres) meses.
  • Las personas que hagan uso del área, deberán observar una conducta apropiada, que no vaya contra las buenas costumbres, en caso contrario se hará uso de la facultad discrecional y se solicitará su desalojo.
  • Los profesores que vayan a impartir clases dentro de la alberca deberán estar previamente autorizados ante la administración y asearse previamente. No podrán hacer uso personal de las instalaciones.

Sanción:

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de  Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito.

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

De la misma manera y en caso de que, por causas imputables al Condómino, se deba vaciar la alberca, jacuzzi o chapoteadero, el costo de la limpieza, agua y otros materiales, correrá a cargo del Condominio.

VAPOR

VAPOR

Dado que esta área cuenta con cupo y horarios de servicio limitados agradecemos contacte a nuestra Concierge para que realice su reservación. Tome nota que este servicio se encuentra sujeto a las siguientes regulaciones:

  • El horario para el Vapor estará restringido por motivos de sustentabilidad y la administración los definirá con base en la ocupación y demanda del servicio, publicándolos en estas áreas para conocimiento de los usuarios.

Agradecemos su comprensión.

  • El uso de esta área requerirá reservación previa, por periodos de 20 minutos máximo.
  • El número de usuarios máximo permitido será de 1 (uno) por cada metro de asiento.
  • La temperatura máxima será de 60°C (sesenta grados centígrados).
  • No se permite el ingreso de menores de edad, ni empleados al servicio de los condóminos.
  • El uso de chanclas o sandalias es obligatorio en esta área.
  • Deberá usarse en todo momento, traje de baño o toalla cubriendo su cuerpo.
  • No introducir bebidas, alimentos o cualquier otro producto que no sea de aseo personal.
  • Se deberá dejar el área limpia al desocuparla.

Sanciones:

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 7 (siete) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.

SPA

SPA

  • Se limitará el acceso a estas áreas a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.
  • El uso de las instalaciones queda sujeta a la responsabilidad del usurario. La Administración y/o el Condominio no se hacen responsables de incidentes, lesiones y/o accidentes que en su caso ocurran.
  • No se permitirá el uso del área a personas con enfermedades que pudieran ser contagiosas. (lesiones de piel, cabello, ojos, gripe, tos, etc.).

Queda prohibido:

  • Introducir alimentos.
  • El uso de equipos de sonido.
  • Darle un uso distinto.
  • Fumar.
  • Ingerir bebidas alcohólicas.
  • Introducir mascotas.
  • Ingreso del personal de servicio, choferes y personal de seguridad.
  • Este servicio está disponible con el concesionario previa cita y las reservaciones se harán a través del concierge, quién podrá informar el menú de masajes y tratamientos disponibles y confirmará la disponibilidad.
  • El área no estará disponible para masajes privados con otro personal, pues el equipamiento con que cuenta no pertenece al condominio.
  • El área está dividida en espacio para hombres y mujeres, por lo que no podrán darse tratamientos en pareja.
  • No se permite el ingreso de menores de edad, mascotas o empleados al servicio de los condóminos.
  • El uso de chanclas o sandalias es obligatorio en esta área.
  • En su cubículo, se proveerá de un espacio para que deje sus pertenencias.
  • Quejas, comentarios y sugerencias las recibiremos con gusto en la administración.

COWORKING

COWORKING

Este espacio se encuentra a disposición de los propietarios y sus invitados, cuenta con Wifi y cómodos espacios disponibles para su reservación, contacte a nuestra recepcionista. El reglamento aplicable es el siguiente:

  • El Business center es un área común destinada exclusivamente para uso de los Condóminos y/o Poseedores que se encuentren al corriente en sus cuotas.
  • El horario del Business center será de lunes a domingo de las 8:00 – 20:00 horas.
  • Esta área está diseñada para ofrecer un espacio de trabajo eventual, alterno, tranquilo y cómodo a los propietarios y usuarios, por lo que no podrá ser usada en forma permanente, ni para propósitos distintos o no autorizados.
  • Pueden ser utilizados por los Condóminos o Arrendatarios del Condominio mayores de 18 años. Se acepta la entrada a menores sólo que acompañen a un adulto responsable y que no alteren el orden y tranquilidad requerida por esta área.
  • Se utilizará para atender asuntos en forma eventual, recibir a personas en forma esporádica (opción no disponible para arrendatarios) y tendrá servicio de internet inalámbrico para que el Condómino use este a través de su computadora.
  • Es indispensable el uso de ropa adecuada, evita entrar descalzo, en traje de baño, en ropa deportiva, o sudado, mojado o sin asearse.
  • Se deberá guardar silencio, compostura y respeto a las instalaciones y a los demás usuarios, por lo que no podrá tomarse llamadas, ni utilizar música, olores o generar ruidos de ninguna clase en su interior.
  • El respeto al espacio de otros co-workers, así como el cuidado del mobiliario y equipo a disposición de todos es indispensable.
  • Podrá solicitarse el acceso al área en el momento, o reservarse con anticipación personalmente en la administración o mediante el envío de un correo electrónico, teniendo en su caso preferencia los primeros que la han solicitado. La administración confirmará su disponibilidad.
  • De no estar presente el solicitante preferente y una vez transcurridos 15 (quince) minutos después de la hora señalada para su ocupación, la administración cancelará su turno y la asignará al siguiente en línea de espera.
  • Si algún usuario se encuentra usándola y desea continuar haciéndolo fuera del horario solicitado, deberá gestionar con la administración la ampliación requerida, sin que esta pueda ser usada fuera del horario de oficina, ni en caso de que exista otra reservación previa.
  • Una vez terminado el tiempo de uso asignado, el usuario deberá limpiar y desaloja el área lo antes posible para que los usuarios jugadores puedan ocuparla.
  • Se deberá de utilizar adecuadamente la impresora asignada para el espacio de coworking, la cual no es para realizar impresión de más de 20 hojas por usuario por visita.
  • Mantener limpia el área de impresión y dejar todo en su lugar.
  • Informar si observa fallas en el equipo de impresión o computo o si hay faltantes en el área de impresión.
  • No se proporcionarán hojas para imprimir.

En el Business center y/o coworking está estrictamente prohibido:

  • Hacer ruido o mantener conversaciones con volumen alto.
  • Ingresar con pelotas, patines, patinetas, bicicletas, triciclos, tacones u otros objetos que puedan dañarlas o hacer ruido.
  • Utilizar palabras obscenas y gritos.
  • Ingresar con alimentos, aliento alcohólico, en estado de ebriedad o intoxicado por cualquier sustancia, ingerir bebidas alcohólicas, consumir alimentos y/o fumar en su interior.
  • El uso de equipos de sonidos.
  • La introducción de objetos punzo cortantes, así como portar vasos o envases de vidrio.
  • El uso de instalaciones por parte del personal de servicio.
  • El acceso con mascotas.
  • Ingresar con mobiliario que no pertenezca al área.
  • Sacar materiales ni mobiliario del área.
  • Celebrar reuniones de tipo político, administrativo, comercial, religioso, magisterial, empresarial, de oficinas gubernamentales o cualquier evento en el que se obtengan beneficios económicos, salvo aquellos casos que sean eventos para el bien común y sean autorizados por la administración y/o comité de vigilancia.
  • Celebrar fiestas.
  • Utilizar internet con fines pornográficos, morbosos o con faltas a las buenas costumbres.
  • En caso de algún desperfecto, daño o maltrato al Business Center y artículos de este, el responsable de dicho desperfecto será el Condómino.

 

Sanciones.

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito.

Tercera amonestación, suspensión definitiva y

Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.

Se limitará el acceso a estas áreas a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias, de una cuota extraordinaria, de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.

 

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