Las instalaciones de la Casa Club de La Luminaria se encuentran a disposición de propietarios e invitados, más existe la posibilidad de que se encuentren disponibles para cupo limitado y sea requerido hacer reservación, por lo que sugerimos informarse con nuestra Concierge.
Cuenta con caminadoras, bicicletas estacionarias, elípticas, escaladoras, juego completo de pesas, y equipos para ejercitar abdomen, piernas y brazos, área de almacenamiento para sus pertenencias y equipo de aire acondicionado. Existe la posibilidad de que sea necesario reservar su espacio para esta área, así como gestionar la entrada de entrenadores personales, contacte a nuestra Concierge para más información.
El reglamento aplicable para esta amenidad es el siguiente.
requiere reservar con anticipación su acceso a las instalaciones cerradas, a fin de guardar el
aforo máximo permitido. Las reservaciones no excederán de 60 minutos por Condómino y/o poseedor.
Sanción:
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso: .
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito.
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 7 (siete) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.
Este espacio deportivo estará disponible para el uso de diversas disciplinas similares como pueden ser: yoga, karate, tae kwon Do, danza, ballet, etc. La organización de clases de diversas disciplinas se reservará para temporadas de alta ocupación con cargo a los participantes o podrá ser reservada por algún condómino para recibir entrenamiento personal de conformidad al reglamento siguiente:
Este espacio brindará servicio de alimentos y bebidas en el área de casa club y contará con servicio a domicilio. Contará con un menú que brinde opciones de desayuno, comida y cena, organizando eventos de temporada y pudiendo servir el catering de sus eventos en los alones aledaños o en su domicilio en La Luminaria. Contacte a nuestra recepcionista para más información al respecto.
Esta amenidad se encuentra sujeta a las siguientes regulaciones:
Sanción:
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito.
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
De la misma manera y en caso de que, por causas imputables al Condómino, se deba vaciar la alberca, jacuzzi o chapoteadero, el costo de la limpieza, agua y otros materiales, correrá a cargo del Condominio.
Dado que esta área cuenta con cupo y horarios de servicio limitados agradecemos contacte a nuestra Concierge para que realice su reservación. Tome nota que este servicio se encuentra sujeto a las siguientes regulaciones:
Agradecemos su comprensión.
Sanciones:
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 7 (siete) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.
Queda prohibido:
Este espacio se encuentra a disposición de los propietarios y sus invitados, cuenta con Wifi y cómodos espacios disponibles para su reservación, contacte a nuestra recepcionista. El reglamento aplicable es el siguiente:
En el Business center y/o coworking está estrictamente prohibido:
Sanciones.
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito.
Tercera amonestación, suspensión definitiva y
Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.
Se limitará el acceso a estas áreas a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias, de una cuota extraordinaria, de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.
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