Amenidades

Amenidades

La Luminaria AC

Patios

Los Patios de La Luminaria se encuentran a disposición de propietarios e invitados, más existe la posibilidad de que se encuentren disponibles para cupo limitado y sea requerido hacer reservación, por lo que sugerimos informarse con nuestra Concierge.

CANCHAS DE PADDLE

CANCHAS DE PADDLE

Se cuenta con 2 canchas a su servicio y le agradeceremos realicen sus reservaciones en el parea de recepción en Casa Club con anticipación. El uso de esta amenidad se encuentra sujeta al siguiente reglamento:

 

Con respecto a la indumentaria: 

  • Es indispensable el uso del equipo reglamentario, Es obligatorio el uso de raquetas de paddle, no se permite jugar con otro equipo.
  • Utiliza ropa y calzado deportivo adecuado para la actividad como zapatos tenis de suela lisa, calcetas o tines blancos, playera deportiva (con cuello) y short con bolsas laterales. Evita jugar descalzo, con zapatos de calle o tenis con suela negra o de corredor.
  • El personal, administrativo, de seguridad y de mantenimiento, tendrá la facultad de impedir el acceso a las canchas a cualquier jugador que a su juicio se presente, incorrectamente vestido, o se maneje indebidamente en el área de juego.
  • Evita fumar dentro de las de canchas, así como introducir vasos de vidrio, o comer dentro del área.
  • Se deberá guardar compostura y respeto a las instalaciones y a los demás usuarios.

 

Con respecto al uso y asignación de canchas:

  • Las canchas estarán a disposición de los usuarios desde las 8:00 a 22:00 horas de miércoles a lunes y los días martes permanecerá cerrada por mantenimiento.
  • Se limitará el acceso a los servicios de esta área a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios indicados.
  • La asignación de canchas será por conducto de la administración, por lo que los jugadores deberán anotarse con anticipación en horario de oficina, dejando las indicaciones y estar presentes puntualmente, para que el responsable de vigilancia abra los candados con el horario y la cancha asignada. Los jugadores al terminar deberán dar aviso para que las canchas sean nuevamente cerradas y no sean usadas para propósitos distintos y no autorizados.
  • Las actividades dirigidas tienen prioridad sobre las actividades libres.
  • El tiempo asignado de juego será de 60 (sesenta) minutos en singles y de 90 (noventa) minutos en dobles, siendo la administración la que marque el horario oficial.
  • El juego de dobles siempre tendrá preferencia sobre el de singles en cualquier hora del día, pero una vez indicado el juego de singles, los jugadores no podrán ser desplazados de la cancha hasta el término del tiempo asignado.
  • La reservación podrá realizarse con una anticipación de siete días (no se podrá reservar por días consecutivos).
  • Se dará tolerancia de 15 (quince) minutos después de la hora reservada. Al cumplirse este lapso, se tomará como cancelada la reservación.
  • Los jugadores en espera, deberán permanecer en las áreas aledañas, de no estar presentes la totalidad de los jugadores en la cancha asignada y una vez transcurridos 15 (quince) minutos después de la hora señalada para su ocupación, la administración cancelará su turno y la asignará al primer grupo de jugadores en espera de la cancha.
  • El uso de las canchas con iluminación artificial, generará un costo de recuperación por hora/uso que será informado por la administración al reservar el área, el cual deberá ser pagado en ese acto y en efectivo.

Deberá informarse al personal de seguridad al terminar el uso del espacio, para apagar las luces.

  • Si algún usuario se encuentra jugando y desea continuar, deberá solicitarlo a la administración en horarios de oficina o al responsable de vigilancia fuera de este, una vez que haya terminado su tiempo de juego, para que esta le asigne su nuevo horario de juego.
  • La sustitución de jugadores no genera ampliación de horarios asignados.
  • Una vez terminado el tiempo de juego asignado, limpia y desaloja la cancha lo antes posible para que los próximos jugadores puedan ocuparla.
  • Solo se permitirá la presencia de los jugadores dentro del área de juego.
  • Los Condóminos podrán contratar por su cuenta instructores personales, previa autorización del Comité de Vigilancia. El Condominio de ninguna forma será responsable laboralmente de los honorarios y demás prestaciones de los entrenadores o personal capacitado que labore en la cancha, pues éstos serán contratados por el Condómino que desee hacerlo.
  • El uso de las instalaciones queda sujeta a la responsabilidad del usurario. La Administración y/o el Condominio no se hacen responsables de lesiones y/o accidentes que en su caso ocurran.

Queda prohibido:

  • Introducir alimentos.
  • El uso de equipos de sonido.
  • Darle un uso distinto del juego de pádel.
  • Fumar.
  • Ingerir bebidas alcohólicas.
  • Introducir mascotas.
  • Ingreso del personal de servicio, choferes y personal de seguridad.
  • El uso de la cancha a menores de 14 años si no están acompañados de un adulto.

 

Sanciones: 

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 7 (siete) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.

 

FOGATEROS

FOGATEROS

Estratégicamente colocados en diversos espacios del condominio La Luminaria podrá encontrar esta amenidad, la cual requiere ser reservada con anticipación en nuestra recepción, más vale la pena que lea atentamente el siguiente reglamento:

Los fogateros estarán a disposición de los usuarios desde las 20:00 a 24:00 horas todos los días de la semana.

  • Por ningún motivo se permite la quema de BASURA, MATERIALES PLÁSTICOS, LLANTAS, etc. Solo se podrá quemar madera.
  • La leña para los fogateros es por cuenta y costo del interesado. La administración podrá apoyarle a conseguirla.
  • Queme leña que esté bien seca, se reduce la cantidad de humo y de contaminantes que libera. Utilice leña en pedazos más pequeños y permita que haya buena ventilación al iniciar la fogata.
  • Nunca queme leña o madera tratada. Por ejemplo, pedazos de muebles o puertas y ventanas que hayan sido tratados contra termitas u otras plagas, o madera recubierta con algún plástico, pegamento o pintura, madera proveniente de postes de luz o teléfono o durmientes de ferrocarriles, ya que esta madera está impregnada con una gran cantidad de sustancias que, al quemarse, liberan una gran cantidad de sustancias tóxicas.
  • No utilice combustibles como gasolina, keroseno, aceites o combustible para carbón, para iniciar la fogata. Es mejor utilizar papel, hojas u ocote (pequeños trozos de madera de pino impregnados de resina natural).
  • El área se mantiene limpia por la administración, más el usuario que la disfrute, deberá hacerse cargo de limpiarla y dejarla como la encontró.
  • No se permite asar carne, ni ningún otro alimento en los fogateros. Solo es un espacio de esparcimiento.
  • Asegúrate de que no haya demasiado viento que pudiera causar que vuelen chispas que pudiera provocar quemaduras a algún usuario o generar un incendio.
  • Mantenga lejos del fogatero a personas. Despeja un área de precaución de 2 metros alrededor del fogatero, quitando de cualquier cosa que pudiera incendiarse.
  • Acumula leña adicional contra el viento y lejos del fuego.
  • Después de encender el fuego, el fósforo se debe arrojar en la fogata.
  • Nunca dejes una fogata desatendida; un adulto debe supervisar la fogata en todo momento.
  • Ten una cubeta de agua y una pala cerca.
  • No retires maderos encendidos de la fogata.
  • Cuando sea el momento de apagar el fuego, vierte mucha agua sobre él, revuelve con una pala, y luego vierte más agua sobre el fuego. Asegúrate de que esté FRÍO antes de dejar el fogatero. ¡Si está muy caliente para tocarlo, está muy caliente para dejarlo!
  • Las bebidas y alimentos solamente se podrán traer a esta área en recipientes irrompibles.
  • Queda prohibido tirar alimentos o bebidas dentro del fogatero.
  • Los aparatos reproductores de sonido deberán ser escuchados a un nivel que no moleste a otras personas. Ante cualquier queja, deberán ser apagados.
  • Queda prohibido permanecer con animales en esta área.

 

Sanciones.

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato  demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes Se limitará el acceso a los salones los Condóminos y/o Poseedores que tengas un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias, de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes Se limitará el acceso a los salones los Condóminos y/o Poseedores que tengas un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.

JACUZZIS

JACUZZIS

Esta amenidad se encuentra sujeta a las siguientes regulaciones:

  • El Horario de uso de albercas y jacuzzis será de 8:00 a 22:00 horas, ya que se programa el tratamiento químico del agua durante la noche, salvo aquellos en los que el Comité de Vigilancia o la Administración indiquen con anticipación lo contrario.
  • El encendido y apagado de los jacuzzis será cargo del personal del condominio.
  • No se permite el uso de bloqueadores en el interior de la alberca por lo que es indispensable ducharse antes de entrar en ella.
  • No se permitirá el uso del área de la alberca a personas con enfermedades que pudieran ser contagiosas. (lesiones de piel, cabello, ojos, gripe, tos, etc.).
  • Para lograr uniformidad visual en las áreas comunes del condominio y especialmente en Casa club, área de albercas y jacuzzis, las únicas toallas que se podrán utilizar, serán aquéllas que defina el Comité de Vigilancia, mismas que deberán ser adquiridas a través de la Administración del Condominio. Es importante que cada condómino defina el número de toallas que necesita, para que se manden a hacer y se les proporcione el costo total. Las toallas contarán con el logotipo del Condominio y el número de Unidad Privativa del Condómino.
  • Es indispensable el uso de ropa adecuada, (traje de baño). Todos los niños menores de 3 (tres) años deberán usar pañal bañador.
  • Las albercas no cuentan con servicio de salvavidas, por lo que niños menores de l0 (diez) años, o que no sepan nadar, deberán ser acompañados y supervisados en todo momento por un adulto responsable.
  • Por seguridad, no se permite el acceso a los jacuzzis a niños menores de 13 (trece) años.
  • La profundidad de las albercas es de 1.40 m con un asiento perimetral interno, por lo que no están permitidos los clavados.
  • Está Prohibido fumar en áreas comunes, así como introducir recipientes de ningún tipo sin tapa, o comer dentro de la alberca.
  • Queda prohibido permanecer con animales en áreas comunes. Su estancia solo se permitirá a los perros de servicio, habiendo exhibido a la administración el justificante correspondiente y estar en todas las áreas con su dueño, sin que puedan meterlos a las albercas o jacuzzis por ningún motivo.
  • Los aparatos reproductores de sonido deberán ser escuchados a un nivel que no moleste a otras personas. Ante cualquier queja, deberán ser apagados.
  • Se requiere el uso de calzado apropiado para áreas húmedas en las áreas aledañas a la alberca.
  • Queda prohibido el uso de artículos de cristal en la casa club. Las bebidas y alimentos solamente se podrán traer en recipientes irrompibles.
  • Queda prohibido tirar alimentos o bebidas dentro de la alberca.
  • No se permiten juegos de pelota. Quedan prohibidos los juegos bruscos. No está permitido la introducción de inflables que puedan lastimar o molestar a otras personas.
  • El personal al servicio de los propietarios no podrá hacer uso de la alberca (nanas, mozos, choferes, etc.).
  • La alberca no podrá reservase ni usarse para fiestas, sin embargo, se podrá invitar hasta un máximo de 4 (cuatro) personas por Condómino, esto previo aviso a la administración. En ninguna circunstancia se podrá restringir o negar su uso a otro Condómino o arrendatario, quienes contarán con prioridad sobre los invitados.
  • En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de arrendamiento o cualquier otro mediante el cual el uso y goce de la Unidad Privativa sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las áreas comunes, pues se sobreentiende que dichos derechos se subrogan al ocupante y en ningún caso podrán ser usados por el propietario.
  • Se limitará el acceso a los servicios de alberca y jacuzzi a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios indicados.
  • El Condómino y/o Poseedor que sea sorprendido (o sus visitas) haciendo sus necesidades fisiológicas dentro de la alberca, se hará acreedor a la sanción correspondiente, así como al pago de los químicos y la suspensión del uso del área por un lapso de 3 (tres) meses.
  • Las personas que hagan uso del área, deberán observar una conducta apropiada, que no vaya contra las buenas costumbres, en caso contrario se hará uso de la facultad discrecional y se solicitará su desalojo.
  • Los profesores que vayan a impartir clases dentro de la alberca deberán estar previamente autorizados ante la administración y asearse previamente. No podrán hacer uso personal de las instalaciones.

Sanciones:

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de  Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito.

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

De la misma manera y en caso de que, por causas imputables al Condómino, se deba vaciar la alberca, jacuzzi o chapoteadero, el costo de la limpieza, agua y otros materiales, correrá a cargo del Condominio.

PETANCA Y AJEDREZ

PETANCA Y AJEDREZ

Los implementos para estas amenidades se encuentran en resguardo de la administración por lo que el proceso para disfrutar de ella se encuentra descrito en el siguiente reglamento.

 

Las piezas de estos juegos se encuentran almacenados por la administración.

El condómino mayor de 25 (veinticinco) años interesada en usarlos, deberá solicitarlos en la administración en horario de oficina y firmar la responsiva de las piezas. Las reglas de juego están disponibles en la administración también.

  • Una vez terminado su uso, habrá de solicitar en la administración sean almacenadas nuevamente y una vez hecho esto, se libera la responsiva al solicitante.
  • Si es el caso que las piezas presentaran la ausencia o daño de alguna de las del set entregado, el costo de reposición del juego completo o pieza, si fuera posible conseguirla suelta, será a cargo del propietario de la unidad que ocupe o posea el firmante de la responsiva.
  • Las piezas entregadas deberán ser usadas apropiadamente de conformidad a cada tablero, teniendo sumo cuidado de no dañar a otras personas o a sí mismo en el manejo de estas.
  • Las reglas de cada juego estarán a su disposición en la administración.

 

Sanciones.

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes Se limitará el acceso a estas áreas a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.

JUEGOS INFANTILES

JUEGOS INFANTILES

Los lineamientos para este tipo de instalaciones que se encuentran dispersos por todo el complejo habitacional son las siguientes.

 

  • El horario de los juegos infantiles será de lunes a domingo de las 9:00 a 20:00 horas.
  • Esta área está diseñada para ofrecer un espacio de esparcimiento seguro y cómodo, por lo que no podrá ser usada para propósitos distintos y no autorizados.
  • Es indispensable el uso de ropa adecuada, evita entrar descalzo, en traje de baño, o mojado.
  • Los juegos infantiles son para uso exclusivo de niños de 2 (dos) a 11 (once) años. Con estatura máxima de 1.10 metros. Dependiendo del tipo de juego estos pueden soportar solo el peso de una cierta cantidad de niños.
  • Los niños deberán ser supervisados en todo momento por un adulto. Es muy importante que los padres puedan cumplir esta regla por la seguridad de sus hijos, pues el condominio se deslinda de cualquier accidente o responsabilidad derivada del uso de estas instalaciones.
  • Es responsabilidad del adulto acompañante, supervisar que no se dañen los juegos por “mal uso”. Es de suma importancia que los niños traten y usen de la manera correcta el área de juegos.
  • El personal, administrativo y de mantenimiento, tendrá la facultad de impedir el acceso a esta área a cualquier propietario o usuario que a su juicio se presente, incorrectamente vestido, o se maneje indebidamente en el área de juego.
  • Será responsabilidad de todos mantener esta área limpia, para lo cual existe un depósito de basura. Favor de reportar cualquier suciedad.
  • Se deberá guardar respeto a las instalaciones y a los demás usuarios, por lo que no podrá utilizar música o generar ruidos de ninguna clase que puedan molestar a los demás usuarios.
  • Los infantes deberán evitar empujarse o forcejear mientras juegan.
  • El área deberá permanecer despejada de otros objetos que obstruyan el uso apropiado del juego y tránsito de los infantes.
  • Tener especial cuidado en que los infantes se lancen desde las alturas o se atraviesen corriendo por los juegos móviles.
  • Ni la administración, ni el personal serán responsables de objetos olvidados o perdidos en esta área de juegos.

En el área de juegos infantiles está estrictamente prohibido:

  • Utilizar palabras obscenas y gritos.
  • Ingresar con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o intoxicado por cualquier sustancia.
  • Ingerir bebidas alcohólicas, consumir alimentos y/o fumar.
  • Ingresar con alimentos.
  • La introducción de objetos punzo cortantes, así como portar vasos o envases de vidrio.
  • El uso de instalaciones por parte del personal de servicio.
  • El acceso con mascotas.
  • Ingresar con mobiliario que no pertenezca al área.
  • Sacar materiales ni mobiliario del área.
  • Celebrar fiestas.

 

Sanciones.

Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:

Recomendación por escrito.

Primera amonestación por escrito.

Segunda amonestación por escrito.

Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.

Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.

Se limitará el acceso a estas áreas a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.

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