Los Patios de La Luminaria se encuentran a disposición de propietarios e invitados, más existe la posibilidad de que se encuentren disponibles para cupo limitado y sea requerido hacer reservación, por lo que sugerimos informarse con nuestra Concierge.
Se cuenta con 2 canchas a su servicio y le agradeceremos realicen sus reservaciones en el parea de recepción en Casa Club con anticipación. El uso de esta amenidad se encuentra sujeta al siguiente reglamento:
Con respecto a la indumentaria:
Con respecto al uso y asignación de canchas:
Deberá informarse al personal de seguridad al terminar el uso del espacio, para apagar las luces.
Queda prohibido:
Sanciones:
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 7 (siete) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.
Estratégicamente colocados en diversos espacios del condominio La Luminaria podrá encontrar esta amenidad, la cual requiere ser reservada con anticipación en nuestra recepción, más vale la pena que lea atentamente el siguiente reglamento:
Los fogateros estarán a disposición de los usuarios desde las 20:00 a 24:00 horas todos los días de la semana.
Sanciones.
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes Se limitará el acceso a los salones los Condóminos y/o Poseedores que tengas un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias, de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes Se limitará el acceso a los salones los Condóminos y/o Poseedores que tengas un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.
Esta amenidad se encuentra sujeta a las siguientes regulaciones:
Sanciones:
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito.
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
De la misma manera y en caso de que, por causas imputables al Condómino, se deba vaciar la alberca, jacuzzi o chapoteadero, el costo de la limpieza, agua y otros materiales, correrá a cargo del Condominio.
Los implementos para estas amenidades se encuentran en resguardo de la administración por lo que el proceso para disfrutar de ella se encuentra descrito en el siguiente reglamento.
Las piezas de estos juegos se encuentran almacenados por la administración.
El condómino mayor de 25 (veinticinco) años interesada en usarlos, deberá solicitarlos en la administración en horario de oficina y firmar la responsiva de las piezas. Las reglas de juego están disponibles en la administración también.
Sanciones.
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes Se limitará el acceso a estas áreas a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.
Los lineamientos para este tipo de instalaciones que se encuentran dispersos por todo el complejo habitacional son las siguientes.
En el área de juegos infantiles está estrictamente prohibido:
Sanciones.
Para hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General, el presente “REGLAMENTO” y/o las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, así como en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes, códigos, reglamentos y disposiciones legales vigentes que en materia de Condominios sean aplicables para el Estado de Guanajuato y de sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, se faculta al Órgano de Administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del caso:
Recomendación por escrito.
Primera amonestación por escrito.
Segunda amonestación por escrito.
Tercera amonestación, suspensión definitiva y Pena convencional equivalente de 20 (veinte) UMA’s vigentes por evento.
Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta, sin que el Órgano de Administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que se han determinado.
Cualquier daño a las instalaciones deberá de ser repuesto por el Condómino y/o Poseedor que reservó en un plazo no mayor de 5 (cinco) días a partir de la reclamación. De no cubrir con este pago, se considerará como moroso y no podrá hacer uso de ninguna de las instalaciones de las áreas comunes.
Se limitará el acceso a estas áreas a los Condóminos y/o Poseedores que tengan un adeudo igual a dos meses de cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria o de una multa o intereses y se le haya notificado dicho adeudo por los medios establecidos.
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